Perú: Ejecutivo modifica Ley del Refugiado y Migraciones asume rol estratégico en registro de solicitantes
El Decreto Legislativo N.º 1719 establece registro obligatorio de datos biométricos e integración con el RIM, buscando prevenir suplantaciones y fortalecer la seguridad interna.
El Poder Ejecutivo de Perú modificó la Ley N.º 27891, Ley del Refugiado, mediante el Decreto Legislativo N.º 1719. Publicado el 7 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, este decreto asigna a la Superintendencia Nacional de Migraciones un rol estratégico.
La modificación faculta a Migraciones para el registro, identificación y trazabilidad de personas extranjeras que solicitan refugio. Establece el registro obligatorio de información personal y biométrica, verificando identidades y previniendo suplantaciones para la seguridad interna.
Además, la información de los solicitantes de refugio se integrará al Registro de Información Migratoria (RIM). Esto consolida los datos en una base interoperable con otras entidades del Estado, mejorando la gestión y el acceso.
Las solicitudes de reconocimiento de refugio deberán presentarse de manera presencial ante las dependencias de Migraciones. La normativa declara improcedente la presentación de solicitudes por quienes estén sujetos a un Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE).
El Decreto Legislativo N.º 1719 establece un plazo especial de diez días hábiles para la evaluación prioritaria de ciertas solicitudes de refugio. Esta medida se aplica a casos que involucren situaciones de riesgo, seguridad interna o especial vulnerabilidad.
Esta disposición optimiza la toma de decisiones, evitando prolongar escenarios de incertidumbre jurídica. Refuerza la eficacia del sistema de protección internacional, garantizando que casos sensibles sean analizados con rapidez bajo criterios técnicos que contribuyen al orden público y la seguridad.
Fuente: Andina
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